LEY Nº 1780

Aprobación de Convenio entre la Fuerza Aérea Argentina y la Provincia de La Pampa sobre cesión en comodato de inmuebles para ser destinados a la integración de la zona franca - La Pampa

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2250 del 23-01-98.-

Promulgada el 17-12-97.-

Sancionada el 27-11-97.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscripto el 18 de septiembre de 1997, entre la Fuerza Aérea Argentina y la Provincia de La Pampa sobre cesión en comodato de inmuebles para ser destinados a la integración de la Zona Franca- La Pampa.

Dicho convenio forma parte de la presente como anexo I.

 

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Dr. Santiago Raul Giuliano. Vice-Presidente 1º Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa, Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

 

 

ANEXO I

CONVENIO DE COMODATO.

 

Entre la FUERZA AEREA ARGENTINA representada en esta acto por el Jefe de Estado Mayor General, señor  Brigadier General Don Rubén Mario MONTENEGRO, constituyendo  domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Com. Pedro Zanni 250 - Piso 5º- Capital Federal, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Don Rubén Hugo MARIN y por el señor Vicegobernador Dr. Don Manuel Justo BALADRON, quien comparece además en su carácter de Presidente  de la Comisión de Evaluación y Selección de Proyecto Zono Franca La Pampa, constituyendo domicilio a todos los efectos  del presente en el Centro Cívico, Piso 3º de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La "FUERZA AÉREA ARGENTINA" cede y da en comodato sin cargo, a partir del día de la fecha, a favor de "LA PROVINCIA", los inmuebles de su propiedad identificados como parte de las parcelas 1, 2, 7 y 8 de la chacra 15, en todos los casos de la Circunscripción II, Ejido 021 de la Ciudad de General Pico, con destino exclusivo para ser destinados a la integración de la Zona Franca- La Pampa

 

SEGUNDA: "LA PROVINCIA", en el marco de la Ley Nacional nº 24.331 y del cumplimiento del Conveniuo celebrado con el Estado Nacional que fuera aprobado por Ley de la Provinica nº 1622, destina la referida parte de los inmuebles indicados exclusivamente a la Zona Franca-La Pampa, los cuales quedan comprendidos entre los vértices 32 a 36 del Plano que fija los límites de la misma y se halla registrado en la Dirección General de Catastro con nº 28.144 del año 1997 y se compone de dos láminas y cuyos límites fueran aprobados por la Ley Provincial nº 1733, que se agregan al presente.

 

TERCERA: Las mejoras que se realicen en los inmuebles indicados en la cláusula anterior, quedan sujetos a las regulaciones y limitaciones que impone el Código Aeronáutico y la legislación concordante.

 

CUARTA: El plazo del presente Convenio se establece en la cantidad de TREINTA (30) años a partir de la fecha de suscripción, siendo renovable de común acuerdo entre las partes si nunguna de ellas lo denunciara, con una antelación mínima de SEIS (6) meses a la fecha de vencimiento.

 

QUINTA: Las partes fijan los domicilios indicados en los encabezamientos del presente y se someteran a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Federales, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de un eventual litigio sobre el contenido del presente.

 

En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes  de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Firmado: Dr. Ruben Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. Dr. Manuel Justo Baladrón, Vicegobernador. Brigadier General Rubén Mario Montenegro, Jefe del Estado mayor General de la Fuerza Aérea.  

 

 

Expediente nº7.433/97

 

Santa Rosa, 17 de Diciembre de 1997

 

Por Tanto:

Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,comuníquese, publíquese y archívese.

 

Decreto nº 1959

Dr. Ruben Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia. C.P.N. Raúl Alberto Reyna, Ministro de la Producción. C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Asesoría Letrada de Gobierno: 17 de diciembre de 1997

Registrada la presente Ley, bajo el número Un mil setecientos ochenta (1.780)

Dra. Adriana Isabel Cuarzo, Abogada. Secretaria Letrada. Asesoría Letrada de Gobierno. Asesor Letrado de Gobierno Subrogante.